A-1116 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la disposición acusada hizo parte de una ley estatutaria, cuyo proyecto fue sometido a control previo y como tal, produjo efectos de cosa juzgada constitucional, por lo cual era imposible iniciar un nuevo juicio.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia decidió la Sala (i) rechazar el recurso respecto de los argumentos que no lograron satisfacer el requisito de carga argumentativa y, (ii) negarlo respecto de los siete reparos que sí cuestionaron decisión y la petición subsidiaria sobre cosa juzgada aparente o relativa implícita, porque no demostraron un yerro, olvido o actuación arbitraria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de s�plica interpuesto por Carlos Augusto Caicedo Gardeaz�bal contra el Auto de 2 de julio de 2026, adoptado en el expediente D-17.595 , respecto de los argumentos que no satisfacen el requisito de carga argumentativa, en los t�rminos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. NEGAR el recurso de s�plica interpuesto por Carlos Augusto Caicedo Gardeaz�bal contra el Auto de 2 de julio de 2026, adoptado en el expediente D-17.595 , respecto de los argumentos que satisfacen el requisito de carga argumentativa, en los t�rminos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- CUARTO. Ejecutoriada esta decisi�n, arch�vese el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado No participa MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-17595, archivo �Demanda ciudadana�. [2] Diario Oficial No. 48.130 del 14 de julio de 2011, p. 1. [3] Expediente digital D-17595, archivo �ACTA DE REPARTO - SESI�N SALA PLENA 24 de junio de 2026�. [4] Expediente digital D-17595, archivo �Demanda ciudadana�, p. 21. [5] Expediente digital D-17595, archivo �Demanda ciudadana�, p. 22. [6] Ib. [7] Ib. [8] Ib., p. 9-12. [9] Ib. [10] Ib., pp. 12-13. [11] Ib., pp. 14-15. [12] Ib., p. 14. [13] Ib, p. 15. [14] Ib., pp. 15-16. [15] Ib., pp. 16-17. [16] Ib., p. 18. [17] Ib., p. 19. [18] Expediente digital D-17595, archivo � Auto que Rechaza la demanda �, p. 9. [19] Ib., p. 10. [20] Ib., p. 11. [21] Ib., p. 10. [22] Ib., p. 12. [23] Ib., p. 13. [24] Ib. [25] Constancia secretarial del 7 de julio de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [26] Expediente digital D-17595, archivo �Recurso de s�plica�, p. 21. [27] Ib., p. 2. [28] Ib., pp. 4-5. [29] Ib., pp. 5-6. [30] Ib., pp. 6-7. [31] Ib., pp. 7-8. [32] Ib., pp. 8-9. [33] Ib., pp. 9-10. [34] Ib., pp. 10-11. [35] Ib., pp. 11-15. [36] Ib., pp. 15-16. [37] Ib., pp. 18-19. [38] Ib., p. 17. [39] Auto 114 de 2004. [40] Auto 263 de 2016. [41] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 716 de 2024, 281 de 2023, 532 de 2022 y 231 de 2021, entre otros. [42] Autos 236 y 638, ambos de 2010. [43] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 117 de 2024, 226 de 2022, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [44] Auto 196 de 2002. [45] Auto 027 de 2016. [46] Expediente digital D-17595, archivo �Recurso de s�plica�, p. 4. [47] Cfr. Sentencias C-011 de 1994, C-546 de 2011 y C-332 de 2020. [48] Sentencia C-332 de 2020, fundamento 3.2.3. [49] Sentencias C-007 de 2016, fundamentos 3.5.1, 3.5.2 y 3.6.a; y C-332 de 2020, fundamentos 3.6 a 3.8. Cfr. Sentencia C-443 de 2011. [50] Sentencias C-337 de 2021, fundamentos 38 a 40, y C-094 de 2024, fundamento 6. [51] Autos 2773 de 2023 y 1470 de 2025. En este �ltimo, la Sala examin� de fondo la censura relativa al debilitamiento de la cosa juzgada y concluy� que la demanda no hab�a explicado el alcance ni la incidencia significativa del supuesto cambio del par�metro. [52] Autos 205 de 2018, 1011 de 2024 y 1478 de 2025. [53] Sentencias C-448 de 2025, fundamentos 106 a 108, y C-449 de 2024, fundamento 98. [54] La Sentencia C-490 de 2011 fue proferida el 23 de junio de 2011. El Acto Legislativo 03 de 2011 fue expedido el 1 de julio de 2011 y publicado en el Diario Oficial 48.117 de esa fecha. [55] Sentencia C-448 de 2025. [56] Cfr. Auto 082 de 2026, que emple� la t�cnica de jurisprudencia anunciada y fij� la aplicaci�n de la nueva regla con posterioridad a la notificaci�n de la providencia.